CERTIFICADO Y CONDICIONES DE GARANTÍA PARA ELECTRODOMÉSTICOS SMEG VENDIDOS EN ESPAÑA A CONSUMIDORES
1. Finalidad
El presente documento tiene por finalidad informar, de forma clara y ordenada, sobre las condiciones de garantía aplicables y sobre los principales derechos que asisten al consumidor que adquiere en España un electrodoméstico SMEG. Todo ello se establece de conformidad con la normativa de consumo vigente en cada momento y, en particular, con el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, en su redacción vigente, teniendo asimismo en cuenta las modificaciones introducidas por el Real Decreto-ley 7/2021, de 27 de abril, aplicables en materia de garantías desde el 1 de enero de 2022.
2. Contenido de los derechos del consumidor
Los derechos reconocidos al consumidor en relación con el electrodoméstico SMEG son los previstos en el Real Decreto Legislativo 1/2007, en su redacción vigente, respecto de las faltas de conformidad que el producto pudiera presentar en relación con el contrato de compraventa suscrito con el vendedor (en adelante, el «Contrato»). A estos efectos, forman parte de las condiciones relevantes del Contrato, entre otras, las instrucciones de uso, instalación, mantenimiento y conservación facilitadas con el electrodoméstico.
El vendedor responderá frente al consumidor de las faltas de conformidad que existan en el momento de la entrega y se manifiesten dentro del plazo legal de tres años desde dicha entrega, sin perjuicio de los derechos adicionales que, en su caso, puedan derivarse de una garantía comercial.
Cualquier garantía comercial, asistencia o compromiso adicional que SMEG pueda ofrecer como productor, importador o garante comercial tendrá carácter complementario e independiente respecto de los derechos legales que el consumidor puede ejercer frente al vendedor. En ningún caso dichos compromisos podrán limitar, excluir o sustituir la garantía legal que corresponda al consumidor.
3. Derechos reconocidos al consumidor por motivo de la falta de conformidad con el Contrato
Con carácter general, ante una falta de conformidad del electrodoméstico con el Contrato, el consumidor podrá ejercer los derechos previstos en el Real Decreto Legislativo 1/2007, entre ellos los que se indican a continuación:
3.1 La reparación o la sustitución del bien
Cuando el electrodoméstico no sea conforme con el Contrato, el consumidor podrá solicitar que el bien sea puesto en conformidad mediante reparación o sustitución, salvo que una de estas opciones resulte imposible o suponga, en comparación con la otra, costes desproporcionados para el empresario, atendidas todas las circunstancias concurrentes.
La reparación o sustitución se llevará a cabo de acuerdo con la normativa aplicable, atendiendo a la naturaleza del electrodoméstico, a la finalidad para la que fue adquirido y a la gravedad de la falta de conformidad.
La reparación o sustitución será gratuita para el consumidor e incluirá los gastos necesarios para poner el electrodoméstico en conformidad, incluidos, en particular, los gastos de envío, transporte, mano de obra y materiales. Estas actuaciones deberán realizarse en un plazo razonable desde que el vendedor o SMEG hayan sido informados de la falta de conformidad y procurando evitar inconvenientes significativos para el consumidor.
Durante el tiempo necesario para la reparación o sustitución quedará suspendido el cómputo del plazo de garantía legal. Dicha suspensión comenzará cuando el consumidor ponga el electrodoméstico a disposición del vendedor o de SMEG y finalizará con la entrega del producto ya conforme. Además:
(i) En caso de reparación, durante el año posterior a la entrega del electrodoméstico reparado, SMEG responderá de las faltas de conformidad que motivaron la reparación, presumiéndose que se trata de la misma falta de conformidad cuando se reproduzcan defectos del mismo origen que los inicialmente manifestados.
(ii) En caso de sustitución, el electrodoméstico sustituido quedará sujeto al régimen de garantía legal que corresponda conforme a la normativa vigente, aplicándose la presunción de falta de conformidad en los términos legalmente previstos.
3.2 Rebaja del precio o resolución del Contrato
La rebaja del precio o la resolución del Contrato procederán, a elección del consumidor y en los términos previstos legalmente, cuando no sea posible poner el electrodoméstico en conformidad mediante reparación o sustitución, cuando dichas medidas no se hayan realizado en un plazo razonable o sin inconvenientes significativos, cuando persista o reaparezca una falta de conformidad tras un intento de reparación o sustitución, o cuando la falta de conformidad revista una gravedad que justifique directamente la rebaja del precio o la resolución contractual.
La rebaja del precio y la resolución del Contrato son derechos que, por su propia naturaleza, deberán ejercitarse frente al vendedor, sin perjuicio de las obligaciones que, en su caso, correspondan a SMEG en virtud de una garantía comercial o de la normativa aplicable. La rebaja del precio será proporcional a la diferencia entre el valor que el electrodoméstico habría tenido en el momento de la entrega si hubiera sido conforme con el Contrato y el valor que efectivamente tenía el producto entregado en ese mismo momento.
La resolución del Contrato no procederá cuando la falta de conformidad sea de escasa importancia. En caso de resolución, el consumidor deberá devolver el electrodoméstico al vendedor de forma gratuita, y el vendedor deberá reembolsar el precio pagado una vez recibido el bien o acreditada su devolución, conforme a los plazos y condiciones establecidos por la normativa aplicable.
4. Documentación necesaria para ejercer la garantía
Para ejercer los derechos derivados de la garantía comercial, cuando resulte aplicable, podrá solicitarse la presentación del presente Certificado de Garantía junto con la factura, el ticket de compra, el albarán de entrega o cualquier otro justificante válido que permita acreditar la adquisición del electrodoméstico SMEG en España y su fecha de entrega.
Salvo prueba en contrario, se entenderá que la entrega se produjo en la fecha que figure en la factura o ticket de compra o, si fuera posterior, en el albarán de entrega correspondiente. Dichos documentos permitirán determinar el inicio del plazo de garantía legal o comercial aplicable.
5. Vías de reclamación
El consumidor podrá ejercitar los derechos reconocidos por la normativa de consumo aplicable y, en su caso, por la garantía comercial adicional ofrecida por SMEG, a través de las siguientes vías:
- Reclamación frente al vendedor para exigir el cumplimiento de los derechos reconocidos al consumidor por la normativa de consumo aplicable, dentro del plazo legalmente previsto.
- Reclamación frente a SMEG para exigir, en su caso, los derechos reconocidos en la garantía comercial ofrecida por SMEG, conforme a sus términos, condiciones y plazos, y sin perjuicio de la normativa imperativa aplicable.
6. Exclusiones
Los derechos y garantías descritos en este documento no serán aplicables si concurre alguno de los supuestos indicados a continuación, siempre que dicha exclusión sea compatible con la normativa imperativa de protección de consumidores y usuarios. Es decir, cuando:
(a) en el momento de la compra, el consumidor hubiera sido informado de forma específica, clara y separada de que una determinada característica del electrodoméstico se apartaba de los requisitos objetivos de conformidad, y hubiera aceptado expresamente dicha desviación;
(b) no se aporte la factura, el ticket de compra, el albarán de entrega o cualquier otro justificante válido que permita acreditar la adquisición y la fecha de entrega del electrodoméstico SMEG, salvo que dichos extremos puedan acreditarse por otros medios admitidos en Derecho;
(c) la falta de conformidad o el daño sea consecuencia de un uso indebido del electrodoméstico, de una utilización contraria a las instrucciones de uso, instalación o mantenimiento, o de la inobservancia de las advertencias facilitadas por el fabricante;
(d) la falta de conformidad o el daño sea consecuencia de fuerza mayor, entendida como cualquier acontecimiento que no hubiera podido preverse o que, previsto, fuera inevitable, incluyendo, a título meramente enunciativo, incendios, inundaciones, interrupciones o indisponibilidad del suministro eléctrico u otros sucesos similares o análogos;
(e) la falta de conformidad o el daño en el electrodoméstico sean consecuencia de un uso indebido, profesional, comercial o no doméstico, salvo que dicho uso haya sido expresamente previsto o admitido para el producto;
(f) el daño o la falta de conformidad derive de reparaciones, manipulaciones o intervenciones realizadas por servicios técnicos no oficiales o no autorizados por SMEG, siempre que exista relación causal entre dicha intervención y el defecto alegado;
(g) la instalación sea incorrecta, inadecuada o realizada de forma distinta a la indicada en las instrucciones del producto, siempre que dicha instalación no haya sido realizada bajo responsabilidad del vendedor o de SMEG;
(h) las roturas, golpes, desperfectos o daños externos sean posteriores a la entrega del producto y no deriven de una falta de conformidad existente en el momento de dicha entrega;
(i) afecte a piezas o elementos sometidos a desgaste por uso normal, tales como parrillas, quemadores, juntas, bombillas, manetas, partes desmontables, cristales u otros elementos análogos, salvo que el defecto constituya una falta de conformidad cubierta por la normativa aplicable;
j) el daño sea consecuencia de la falta de mantenimiento ordinario del electrodoméstico, incluida la falta de descalcificación cuando esta resulte necesaria conforme a las instrucciones de uso; o
k) los daños mecánicos se deban a sobrecarga, entrada de agua, polvo, insectos u otros agentes externos dentro del producto, salvo que el electrodoméstico cuente con características específicamente diseñadas para soportar tales circunstancias o que el daño derive de una falta de conformidad cubierta por la normativa aplicable.
En todo caso, las exclusiones anteriores no afectarán a los derechos irrenunciables que correspondan al consumidor en virtud de la normativa imperativa aplicable.
7. Disponibilidad de piezas de repuesto, servicios posventa y normativa posterior
SMEG facilitará, de conformidad con la normativa vigente, la disponibilidad de piezas de repuesto y un servicio posventa adecuado durante el plazo legalmente exigible desde que el electrodoméstico deje de fabricarse, sin perjuicio de los plazos superiores que puedan resultar de normativa sectorial, compromisos comerciales específicos o futuras modificaciones legales.
Del mismo modo, la normativa europea posterior a 2022, incluida la Directiva (UE) 2024/1799 sobre normas comunes para promover la reparación de bienes, podrá introducir obligaciones adicionales en materia de reparación, información al consumidor y disponibilidad de repuestos cuando resulte plenamente aplicable o sea transpuesta al ordenamiento jurídico español. Por ello, las presentes condiciones se entenderán siempre sin perjuicio de cualquier modificación normativa futura que resulte imperativamente aplicable.