GARANTÍA DEL FABRICANTE

Condiciones de garantía válida para electrodomésticos Smeg instalados en España.

Certificado y Condiciones de Garantía para Electrodomésticos montados en España

1. Finalidad

El presente documento tiene como objetivo detallar las condiciones de garantía y los principales derechos que a Usted le asisten como adquirente de un electrodoméstico SMEG1, todo ello de conformidad con la legislación aplicable y, muy en especial, con lo establecido en el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, que aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, y el artículo 16 del Real Decreto-ley 7/2021, de 27 de abril, de transposición de directivas de la Unión Europea en las materias de competencia, prevención del blanqueo de capitales, entidades de crédito, telecomunicaciones, medidas tributarias, prevención y reparación de daños medioambientales, desplazamiento de trabajadores en la prestación de servicios transnacionales y defensa de los consumidores cuyas disposiciones entraron en vigor el 1 de enero de 2022.

 

2. Contenido de los derechos del consumidor 

Los derechos que SMEG le garantiza como adquirente del electrodoméstico SMEG son los que el Real Decreto Legislativo 1/2007 — en su redacción vigente — le otorga a usted, como consumidor, en relación con las faltas de conformidad2 que el electrodoméstico SMEG adquirido presente con el contrato de compraventa (en adelante, el “Contrato”). De entre las disposiciones que se derivan del Contrato, destacan muy especialmente las contenidas en el Libro de Instrucciones del electrodoméstico en cuestión. El vendedor o SMEG responderán de dichas faltas de conformidad en un plazo de 36 meses desde la entrega del electrodoméstico. En cualquier caso, SMEG le hace constar que los derechos que le ofrece como importador del electrodoméstico adquirido son independientes de los derechos queUsted pueda ejercitar ante el vendedor como consecuencia del Contrato de compraventa del electrodoméstico.

 

3. Derechos reconocidos al consumidor por motivo de la falta de conformidad con el Contrato

Los derechos que el Real Decreto Legislativo 1/2007 le reconoce a Usted como consumidor por la falta de conformidad del electrodoméstico adquirido con el Contrato son los siguientes:

3.1 La reparación o la sustitución del bien

En caso de falta de conformidad del electrodoméstico con lo dispuesto en el Libro de Instrucciones, Usted puede inicialmente optar entre:

a) la reparación del electrodoméstico adquirido; o bien,

b) su sustitución.

En particular, Usted podrá escoger entre las anteriores opciones siempre que una de ellas no resulte objetivamente imposible o económicamente desproporcionada3. Ambas, reparación y sustitución, serán gratuitas para Usted y, por consiguiente, estarán cubiertos tanto los gastos de envío como los relacionados con la mano de obra y los materiales, comprometiéndose SMEG a llevarlas a cabo en un plazo razonable de tiempo y tratando de evitarle cualquier inconveniente.

Tome en consideración, por el contrario, que tanto si su electrodoméstico se repara como si es sustituido por otro, se suspenderá el plazo de 36 meses señalado en el apartado 2 del presente documento. Adicionalmente a lo anterior, le informamos de que:

(i) En caso de que Usted haya optado por la reparación del electrodoméstico SMEG, le garantizamos asimismo que, durante el año posterior a la entrega del producto reparado, SMEG responderá de las faltas de conformidad que motivaron la reparación, presumiéndose que se trata de la misma falta de conformidad cuando se reproduzcan en el electrodoméstico defectos del mismo origen que los inicialmente manifestados.

(ii) En caso de que haya optado por la sustitución del electrodoméstico SMEG, se presumirá que las faltas de conformidad que se manifiesten en los 2 años posteriores a la entrega ya existían cuando éste fue entregado, salvo cuando esta presunción sea incompatible con la naturaleza del electrodoméstico SMEG o la índole de la falta de conformidad.

3.2 La rebaja en el precio o la resolución del Contrato

La rebaja del precio y la resolución del Contrato procederán, subsidiariamente, a elección suya, cuando no pudiera obtener ni la reparación ni la sustitución por parte del vendedor o de SMEG, ya sea por resultar ambas imposibles o desproporcionadas, o en los casos en que éstas no se hubieran llevado a cabo en plazo razonable o sin mayores inconvenientes para usted, o cuando aparezca cualquier falta de conformidad tras el intento por parte del vendedor o SMEG de llevar a cabo la reparación o sustitución. Tenga en cuenta, no obstante, que tanto la rebaja del precio como la resolución del Contrato sólo podrán ser ejercitables frente al vendedor y no frente a SMEG. 

Por lo que a la rebaja del precio se refiere, ésta será proporcional a la diferencia existente entre el valor que el electrodoméstico hubiera tenido en el momento de la entrega de haber sido conforme con el Contrato y el valor que el electrodoméstico efectivamente entregado tenía en el momento de dicha entrega. Asimismo, la resolución sólo procederá cuando la falta de conformidad no sea de escasa importancia. En el caso de que se proceda a la resolución del contrato, usted deberá devolver de forma gratuita el electrodoméstico al vendedor y tras la recepción de los mismos o la recepción de la prueba de la devolución de los mismos por usted, el vendedor procederá a rembolsarle a usted el precio pagado por el pequeño aparato electrodoméstico.

4. Documentación a presentar para disfrutar de los derechos que le otorga la presente garantía

Para disfrutar de los derechos que le otorga la presente Garantía Comercial, llegado el momento se le solicitará, junto con el presente Certificado de Garantía, la presentación de la factura, el ticket de compra o el albarán de entrega del electrodoméstico SMEG. A este respecto, hay que tener en cuenta que se entenderá hecha la entrega, salvo prueba en contrario, el día que figure en la factura o ticket de compra, o en el albarán de entrega correspondiente si éste fuera posterior. Por lo tanto, mediante dichos documentos (factura, el ticket de compra o el albarán de entrega del bien) podremos conocer el momento en el que se ha producido la entrega del electrodoméstico en cuestión, lo que nos permitirá calcular el plazo de duración de la garantía.

5. Vías de reclamación

Las vías de reclamación por vía judicial que Usted, como consumidor dispone para reclamar los derechos establecidos en el Real Decreto Legislativo 1/2007 y en la garantía comercial adicional que le ofrece SMEG, son las siguientes:

Una acción de reclamación por el cumplimiento de los derechos concedidos a los consumidores en el Real Decreto Legislativo 1/2007, la cual prescribirá a los 5 años desde la manifestación de la falta de conformidad con el electrodoméstico. Una acción para reclamar los derechos concedidos mediante la garantía comercial ofrecida por SMEG, la cual prescribirá a los seis meses desde la finalización de los 12 meses de plazo de garantía al efecto concedidos.

6. Exclusiones

Usted no podrá ejercitar los derechos y garantías descritos en el presente documento cuando concurra alguno de los siguientes supuestos:

a) Si en el momento de la compra el vendedor o SMEG le hubiera específicamente informado a Usted de que una determinada característica del pequeño aparato electrodoméstico se aparta de los requisitos objetivos de conformidad.

b) Cuando Usted no aporte la factura, el ticket de compra o el albarán de entrega del electrodoméstico SMEG, de conformidad con lo establecido en el apartado 5 anterior.

c) Cuando la falta de conformidad o el daño en el electrodoméstico sean consecuencia del mal uso o de la falta de observación del Libro de Instrucciones (o de las Instrucciones de Instalación).

d) Cuando la falta de conformidad o el daño en el electrodoméstico sean consecuencia de causas de fuerza mayor. Se considerarán como causas de fuerza mayor aquellos sucesos que no hubieran podido preverse, o que, previstos, fueran inevitables, tales como, sin carácter limitativo, incendio, inundación, escasez o indisponibilidad de combustible o energía eléctrica, o cualquier otro similar o análogo.

e) Cuando la falta de conformidad o el daño en el electrodoméstico seanconsecuencia de un uso indebido o no doméstico del mismo.

f) Cuando el electrodoméstico haya sido objeto de instalación o reparación por personas que no se encuentren bajo la órbita de responsabilidad del Servicio Técnico de SMEG.

g) Cuando la instalación sea incorrecta, inadecuada o efectuada de forma diferente a la indicada en las instrucciones del producto.

h) Cuando las roturas o desperfectos sean posteriores a la entrega del producto

i) Cuando afecte a partes sometidas a desgaste de uso normal (tal como, por ejemplo, parrillas, quemadores, juntas, bombillas, manetas, partes desmontables, cristales, etc.) o su mal mantenimiento (p.ej. piezas bloqueadas debido a la cal).

 

1 SMEG España, S.A., tiene su domicilio social en la Calle Hidráulica, número 4, Polígono Industrial “La Ferrería”, 08110, Montcada i Reixac (Barcelona) y está provista del N.I.F. A-59.769.646. Tel. 935650250 y Fax 93 5644310. Más información en www.smeg.es.

2 De conformidad con el artículo 115 del Real Decreto Legislativo 1/2007 y el artículo 16.7 del Real Decreto-ley 7/2021, “los bienes, los contenidos o servicios digitales que el empresario entregue o suministre al consumidor o usuario se considerarán conformes con el contrato cuando cumplan los requisitos subjetivos y objetivos establecidos que sean de aplicación siempre que, cuando corresponda, hayan sido instalados o integrados correctamente, todo ello sin perjuicio de los derechos de terceros a los que se refiere el segundo párrafo del artículo 117.

De conformidad con el artículo 115 bis del Real Decreto Legislativo 1/2007 y el artículo 16.7 del Real Decreto-ley 7/2021 que recoge los requisitos objetivos para la conformidad, “para ser conformes con el contrato, los bienes y los contenidos o servicios digitales deberán cumplir, en particular y cuando sean de aplicación, los siguientes requisitos:

a) Ajustarse a la descripción, tipo de bien, cantidad y calidad y poseer la funcionalidad,

compatibilidad, interoperabilidad y demás características que se establezcan en el contrato.

b) Ser aptos para los fines específicos para los que el consumidor o usuario los necesite y que este haya puesto en conocimiento del empresario como muy tarde en el momento de la celebración del contrato, y respecto de los cuales el empresario haya expresado su aceptación.

c) Ser entregados o suministrados junto con todos los accesorios, instrucciones, también en materia de instalación o integración, y asistencia al consumidor o usuario en caso de contenidos digitales según disponga el contrato.

d) Ser suministrados con actualizaciones, en el caso de los bienes, o ser actualizados, en el caso

de contenidos o servicios digitales, según se establezca en el contrato en ambos casos.”

De conformidad con el artículo 115 ter del Real Decreto Legislativo 1/2007 y el artículo 16.7 del Real Decreto-ley 7/2021 que recoge los requisitos objetivos para la conformidad:

“1. Además de cumplir cualesquiera requisitos subjetivos para la conformidad, los bienes y los

contenidos o servicios digitales deberán cumplir todos los siguientes requisitos:

a) Ser aptos para los fines a los que normalmente se destinen bienes o contenidos o servicios

digitales del mismo tipo, teniendo en cuenta, cuando sea de aplicación, toda norma vigente, toda

norma técnica existente o, a falta de dicha norma técnica, todo código de conducta específico de

la industria del sector.

b) Cuando sea de aplicación, poseer la calidad y corresponder con la descripción de la muestra o

modelo del bien o ser conformes con la versión de prueba o vista previa del contenido o servicio

digital que el empresario hubiese puesto a disposición del consumidor o usuario antes de la

celebración del contrato.

c) Cuando sea de aplicación, entregarse o suministrarse junto con los accesorios, en particular el

embalaje, y las instrucciones que el consumidor y usuario pueda razonablemente esperar recibir.

d) Presentar la cantidad y poseer las cualidades y otras características, en particular respecto de la durabilidad del bien, la accesibilidad y continuidad del contenido o servicio digital y la funcionalidad, compatibilidad y seguridad que presentan normalmente los bienes y los contenidos o servicios digitales del mismo tipo y que el consumidor o usuario pueda razonablemente esperar, dada la naturaleza de los mismos y teniendo en cuenta cualquier declaración pública realizada por el empresario, o en su nombre, o por otras personas en fases previas de la cadena de transacciones, incluido el productor, especialmente en la publicidad o el etiquetado. El empresario no quedará obligado por tales declaraciones públicas, si demuestra alguno de los siguientes hechos:

1.º Que desconocía y no cabía razonablemente esperar que conociera la declaración en cuestión.2.º Que, en el momento de la celebración del contrato, la declaración pública había sido corregida del mismo o similar modo en el que había sido realizada.3.º Que la declaración pública no pudo influir en la decisión de adquirir el bien o el contenido o servicio digital.

2. En el caso de contratos de compraventa de bienes con elementos digitales o de suministro de contenidos o servicios digitales, el empresario velará por que se comuniquen y suministren al consumidor o usuario las actualizaciones, incluidas las relativas a la seguridad, que sean necesarias para mantener la conformidad, durante cualquiera de los siguientes períodos: 

a) Aquel que el consumidor o usuario pueda razonablemente esperar habida cuenta del tipo y la finalidad de los bienes con elementos digitales o de los contenidos o servicios digitales, y teniendo en cuenta las circunstancias y la naturaleza del contrato, cuando el contrato establezca un único acto de suministro o una serie de actos de suministro separados, en su caso.

b) Aquel en el que deba suministrarse el contenido o servicio digital con arreglo al contrato de compraventa de bienes con elementos digitales o al contrato de suministro, cuando este prevea un plazo de suministro continuo durante un período de tiempo. No obstante, cuando el contrato de compraventa de bienes con elementos digitales prevea un plazo de suministro continuo igual o inferior a tres años, el período de responsabilidad será de tres años a partir del momento de la entrega del bien.

3. En caso de que el consumidor o usuario no instale en un plazo razonable las actualizaciones proporcionadas de conformidad con el apartado anterior, el empresario no será responsable de ninguna falta de conformidad causada únicamente por la ausencia de la correspondiente actualización, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:

a) El empresario hubiese informado al consumidor o usuario acerca de la disponibilidad de la actualización y de las consecuencias de su no instalación; y

b) El hecho de que el consumidor o usuario no instalase la actualización o no lo hiciese correctamente no se debiera a deficiencias en las instrucciones facilitadas.

4. Cuando el contrato prevea el suministro continuo de contenidos o servicios digitales a lo largo de un período, estos serán conformes durante todo ese período.

5. No habrá lugar a responsabilidad por faltas de conformidad en el sentido de lo dispuesto en los apartados 1 o 2 cuando, en el momento de la celebración del contrato, el consumidor o usuario hubiese sido informado de manera específica de que una determinada característica de los bienes o de los contenidos o servicios digitales se apartaba de los requisitos objetivos de conformidad establecidos en los apartados 1 o 2 y el consumidor o usuario hubiese aceptado de forma expresa y por separado dicha divergencia.

6. Salvo que las partes lo hayan acordado de otro modo, los contenidos o servicios digitales se suministrarán de conformidad con la versión más reciente disponible en el momento de la celebración del contrato.”  De conformidad con el artículo 115 ter del Real Decreto Legislativo 1/2007 y el artículo 16.7 del Real Decreto-ley 7/2021, “la falta de conformidad que resulte de una instalación incorrecta del bien o integración incorrecta de los contenidos o servicios digitales en el entorno digital del consumidor o usuario se equiparará a la falta de conformidad, cuando se de alguna de las siguientes condiciones:

a) La instalación o integración incorrecta haya sido realizada por el empresario o bajo su responsabilidad y, en el supuesto de tratarse de una compraventa de bienes, su instalación esté incluida en el contrato.

b) En el contrato esté previsto que la instalación o la integración la realice el consumidor o usuario, haya sido realizada por éste y la instalación o la integración incorrecta se deba a deficiencias en las instrucciones de instalación o integración proporcionadas por el empresario o, en el caso de bienes con elementos digitales, proporcionadas por el empresario.

De conformidad con el párrafo 1º y 3º del artículo 118 del Real Decreto Legislativo 1/2007 y el artículo 16.7 del Real Decreto-ley 7/2021:

“1º. Si el bien no fuera conforme con el contrato, para ponerlo en conformidad, el consumidor o usuario tendrá derecho a elegir entre la reparación o la sustitución, salvo que una de estas dos opciones resultare imposible o que, en comparación con la otra medida correctora, suponga costes desproporcionados para el empresario, teniendo en cuenta todas las circunstancias y, entre ellas las recogidas en el apartado 3 de este artículo, así como si la medida correctora alternativa se podría proporcionar sin mayores inconvenientes para el consumidor o usuario. 3º. El empresario podrá negarse a poner los bienes o los contenidos o servicios digitales en conformidad cuando resulte imposible o suponga costes desproporcionados, teniendo en cuenta todas las circunstancias, y entre ellas:

a) El valor que tendrían los bienes o los contenidos o servicios digitales si no hubiera existidofalta de conformidad.

b) La relevancia de la falta de conformidad.”.